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Fechas clave del Reglamento de IA (Ley de IA): calendario 2024-2028

Las fechas principales de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 tal como figuran en el Diario Oficial de la UE, con los cambios del Reglamento (UE) 2026/1744. Para cada fecha: qué se aplica, a quién afecta y qué conviene preparar.

Contenido revisado el

En resumen

El Reglamento de IA está en vigor desde el 1 de agosto de 2024 y se aplica por fases. Las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA, desde el 2 de febrero de 2025; los modelos de uso general (con plazo hasta 2027 para los ya existentes), la gobernanza y las sanciones del artículo 99, desde el 2 de agosto de 2025; la aplicación general, con la transparencia del artículo 50, desde el 2 de agosto de 2026. El 2 de diciembre de 2026 llegan dos prohibiciones nuevas. Tras el Reglamento (UE) 2026/1744, el alto riesgo se aplica desde el 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y el 2 de agosto de 2028 (anexo I).

Próxima fecha

Nuevas prohibiciones y fin del plazo para el marcado

Faltan 37 días

Importante: Esta guía es información formativa y orientativa. No es asesoramiento jurídico individual ni una evaluación de la conformidad. Para un caso concreto, conviene consultar con un despacho especializado.

Calendario de aplicación, fecha a fecha

Fechas del DOUE. El Reglamento está en vigor desde 2024; en cada fecha cambia lo que se aplica. «Aplicable» indica que esa fecha ya ha llegado; «Pendiente», que todavía no.

  1. Aplicable

    Entrada en vigor

    El Reglamento (UE) 2024/1689 entra en vigor veinte días después de su publicación en el DOUE (12 de julio de 2024). Empieza el periodo transitorio: la mayoría de obligaciones todavía no se aplican.

    A quién afecta
    A proveedores, responsables del despliegue (quien usa un sistema de IA en su actividad), importadores y distribuidores dentro del ámbito del artículo 2, con sus exclusiones.
    Qué conviene tener hecho
    La entrada en vigor no adelantó las obligaciones con fecha posterior. Como preparación, conviene hacer inventario de las herramientas y los usos de IA de la empresa.
  2. Aplicable

    Prácticas prohibidas y alfabetización en IA

    Se aplican los capítulos I y II: las prohibiciones del artículo 5 y la alfabetización en IA del artículo 4. Desde la reforma de julio de 2026, el artículo 4 pide adoptar medidas adaptadas que apoyen la alfabetización en IA del personal y de quien use los sistemas por cuenta de la organización, sin fijar un nivel individual concreto.

    A quién afecta
    A proveedores y responsables del despliegue, pymes incluidas. Las prohibiciones afectan a las prácticas descritas en el artículo 5.
    Qué conviene tener hecho
    Revisar que ningún uso entre en el artículo 5 y adoptar medidas adaptadas de alfabetización en IA para quien usa los sistemas: formación, instrucciones o una política de uso pueden servir. No se exige un nivel individual concreto.
  3. Aplicable

    Modelos de IA de uso general, gobernanza y multas

    Se aplican las obligaciones del capítulo V a los proveedores de modelos de IA de uso general (documentación, información a quien los integra, política de derechos de autor), con obligaciones adicionales para los modelos con riesgo sistémico. Los modelos que ya estaban en el mercado tienen hasta el 2 de agosto de 2027 para adaptarse. También se aplican la gobernanza (Oficina de IA, autoridades nacionales) y el régimen de sanciones del artículo 99; las multas del artículo 101 a proveedores de modelos de uso general, desde agosto de 2026.

    A quién afecta
    A los proveedores de modelos de IA de uso general y sus representantes autorizados, y a las autoridades. Desde esta fecha se puede sancionar el incumplimiento de las obligaciones que ya sean aplicables.
    Qué conviene tener hecho
    Usar una herramienta no convierte a la empresa en proveedora del modelo. Conviene tener claro qué papel tiene la empresa y seguir cumpliendo lo que ya se aplica.
  4. Aplicable

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA)

    Publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, retrasa las obligaciones de alto riesgo, añade dos prácticas prohibidas, da un plazo transitorio para el marcado del contenido generado por IA y aplica desde este día los artículos 102 a 110 (adaptación de otras normas de la UE).

    A quién afecta
    A todos los operadores: cambia el calendario del Reglamento.
    Qué conviene tener hecho
    Revisar los nuevos plazos de alto riesgo, la nueva redacción del artículo 4 y las dos prohibiciones que se aplican desde el 2 de diciembre de 2026.
  5. Aplicable

    Aplicación general del Reglamento

    Fecha general de aplicación, incluidos el artículo 50 y las multas del artículo 101. La transparencia reparte obligaciones: los proveedores deben avisar de que se habla con una IA y marcar el contenido sintético; los responsables del despliegue deben, entre otros casos, indicar las ultrasuplantaciones (deepfakes). Los sistemas generativos que ya estaban en el mercado tienen un plazo especial para el marcado. Las obligaciones de alto riesgo tienen fechas posteriores.

    A quién afecta
    A los proveedores de sistemas que conversan con personas o generan contenido y, en los casos del artículo 50.3 y 50.4, a los responsables del despliegue (por ejemplo, quien usa un sistema de IA para generar ultrasuplantaciones que publica).
    Qué conviene tener hecho
    Ver qué apartado del artículo 50 aplica y a quién. Si se publican ultrasuplantaciones (deepfakes), indicarlo de forma clara. Si la empresa usa un chatbot de un tercero, comprobar con el proveedor cómo se avisa de que se habla con una IA.
  6. Pendiente

    Nuevas prohibiciones y fin del plazo para el marcado

    Se aplican dos prácticas prohibidas añadidas al artículo 5, con sus condiciones: sistemas que generan o manipulan representaciones realistas íntimas o sexualmente explícitas de una persona identificable sin su consentimiento, y material de abuso sexual infantil. Termina también el plazo especial para el marcado del artículo 50.2 de los sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.

    A quién afecta
    A quien realice las prácticas prohibidas en las condiciones del artículo 5 reformado y a los proveedores de sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 (marcado del artículo 50.2).
    Qué conviene tener hecho
    El marcado es obligación del proveedor del sistema. Si la empresa solo usa la herramienta, puede preguntar al proveedor cómo lo cumple y revisar aparte sus propios deberes de transparencia.
  7. Pendiente

    Alto riesgo del anexo III

    Se aplican las obligaciones de alto riesgo a los sistemas del anexo III: determinados usos en recursos humanos, educación, solvencia de personas físicas, servicios esenciales y otros ámbitos, con excepciones. Los proveedores cumplen requisitos como gestión de riesgos y documentación técnica; quienes los usan, las obligaciones del artículo 26 (supervisión humana, seguimiento, registros).

    A quién afecta
    A proveedores, responsables del despliegue y demás operadores de sistemas clasificados de alto riesgo por el artículo 6 y el anexo III: determinados usos en selección de personal, educación, solvencia de personas físicas y servicios esenciales, con excepciones.
    Qué conviene tener hecho
    Identificar los usos que puedan ser de alto riesgo y comprobar su clasificación. Si se aplica el artículo 26, preparar la supervisión humana, el seguimiento, la conservación de los registros automáticos bajo control de la empresa y la información a las personas afectadas. Los sistemas anteriores a esta fecha tienen un régimen transitorio (artículo 111.2).
  8. Pendiente

    Alto riesgo del anexo I

    Se aplican las obligaciones de alto riesgo a los sistemas del artículo 6.1 vinculados a productos regulados del anexo I, como juguetes, ascensores o productos sanitarios. Tras la reforma, las máquinas pasan a un régimen sectorial propio (sección B del anexo I).

    A quién afecta
    A los operadores de sistemas que cumplan las condiciones de alto riesgo del artículo 6.1, como determinados productos o componentes de seguridad de juguetes, ascensores y productos sanitarios.
    Qué conviene tener hecho
    Comprobar qué régimen tiene el producto y qué papel tiene la empresa. Si el sistema entra en el régimen general de alto riesgo (sección A del anexo I) y la empresa lo usa, seguir las instrucciones del fabricante es solo una parte del artículo 26; los productos de la sección B siguen su norma sectorial.

Qué cambió el Ómnibus digital (Reglamento 2026/1744)

Publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio. Estos son los principales cambios de fechas.

Obligación
Alto riesgo del anexo III (capítulo III, secciones 1 a 3, salvo el artículo 6.5)Fecha original: 2 de agosto de 2026. Fecha actual: 2 de diciembre de 2027
Alto riesgo del anexo I, sección A (artículo 6.1)Fecha original: 2 de agosto de 2027. Fecha actual: 2 de agosto de 2028
Marcado del artículo 50.2 en sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026Fecha original: 2 de agosto de 2026. Fecha actual: 2 de diciembre de 2026
Dos nuevas prohibiciones del artículo 5 (contenido íntimo no consentido y abuso sexual infantil)Fecha original: No previstas en el artículo 5. Fecha actual: 2 de diciembre de 2026
Artículos 102 a 110 (cambios en otras normas de la UE)Fecha original: 2 de agosto de 2026. Fecha actual: 27 de julio de 2026

Preguntas frecuentes sobre las fechas

¿Cuándo se aplica la Ley de IA a las pymes?

Depende del papel de la empresa y del uso que haga de la IA. Las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA se aplican desde el 2 de febrero de 2025; la transparencia del artículo 50, desde el 2 de agosto de 2026 en sus casos concretos. El alto riesgo puede venir del anexo III (desde el 2 de diciembre de 2027) o del anexo I (desde el 2 de agosto de 2028), y hay que comprobar la clasificación de cada sistema.

¿Se ha aplazado la Ley de IA?

Solo en parte. El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó las obligaciones de alto riesgo (anexo III al 2 de diciembre de 2027 y anexo I al 2 de agosto de 2028) y dio hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado del artículo 50.2, solo a los sistemas que ya estaban en el mercado. El resto del artículo 50 mantiene su fecha, las prohibiciones no se aplazaron, el artículo 4 se reformuló y se añadieron dos prohibiciones nuevas.

¿Desde cuándo hay multas?

El régimen de sanciones del artículo 99 se aplica desde el 2 de agosto de 2025, y el artículo 101, para proveedores de modelos de uso general, desde el 2 de agosto de 2026. Solo se sanciona lo que ya es aplicable. Para las pymes, el artículo 99.6 toma el menor de los dos límites máximos; la multa concreta depende de cada caso.

¿Qué tiene que tener hecho hoy una pyme que usa ChatGPT o Copilot?

La marca de la herramienta no lo decide. Conviene saber para qué se usa y qué papel tiene la empresa, comprobar que ningún uso esté prohibido, tener medidas de alfabetización en IA para quien la usa y ver qué parte del artículo 50 le toca. Es una orientación, no una evaluación completa.

¿Cómo añado estas fechas a mi calendario?

Con el botón «Añadir las fechas a mi calendario» se descarga un archivo .ics con las fechas de esta página, que se importa en Google Calendar, Outlook o el calendario del móvil.

Fuentes

Los textos que hemos leído para escribir esta guía. Ante cualquier duda, manda la norma.

¿Qué fechas te afectan a ti?

El diagnóstico gratuito te da una primera orientación sobre qué obligaciones podrían afectarte según el uso que haces de la IA. No sustituye el análisis de tu caso.